Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que "El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de 14 a 18 años al momento de cometer un hecho punible"(Art.139)

El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (Art.140). Se trata de un Sistema especializado para administrar justicia en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal; si bien remite al procedimiento penal acusatorio, es un Sistema diferenciado del sistema de justicia penal para adultos, por lo cual su aplicación está a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia. 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En virtud de los dispuesto en el articulo 184 de la Ley 1098 de 2006, la prestación de servicios es "(...) la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita por un periodo que no exceda 6 meses... Parágrafo. En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente o que sea nocivo para su estado de salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social"

Objetivo: 

Reflexionar sobre las consecuencias de la conducta punible desplegada y restaurar los lazos afectados a través de una actividad que posibilite, desde la intencionalidad del adolescente o joven, la reciprocidad con la familia, comunidad, entorno o víctima.

Además de lo mencionado, estas acciones deben permitir el alcance de la finalidad protectora, educativa y restaurativa, señalada en la norma para la sanción prestación de servicios a la comunidad, mediante la resignificación de su proyecto de vida y preparación para la inclusión social.

Las acciones a desarrollar deben responder a lo contenido en el Proyecto de Atención Institucional PAI para la modalidad, y a lo formulado en el Plan de Atención Individual del adolescente conforme a las fases y componentes del proceso de atención, señalados en el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA

El operador en articulación con ICBF, entidades territoriales, cívicas, culturales, deportivas y de servicios sociales debe construir un catálogo de oferta para el cumplimiento de esta sanción en su territorio, el cual se presentará al juez para que él decida sobre la actividad a desarrollar por el adolescente”.

Población Objetiva:

  • Adolescentes y/o jóvenes sancionados por la autoridad judicial competente en el caso.

Tenemos presencia en la operación de la modalidad en:

Caldas: Manizales

Quindio: Armenia

 

 

APOYO POSTINSTITUCIONAL - RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Es un servicio de apoyo y fortalecimiento a la familia que consiste en brindar apoyo a los adolescentes que han egresado de un programa de restablecimiento en Administración de justicia y/o medida complementaria o que han culminado el cumplimiento de una sanción impuesta por el juez, para favorecer su integración familiar e inclusión social.

Este programa contempla apoyo psicosocial y de acceso a capacitación y vinculación laboral. El programa se basa en una Intervención Psicosocial individualizada, así como la intervención orientada a la inclusión social y a la prevención del comportamiento delictivo. 

Objetivo: 

Brindar apoyo, seguimiento y acompañamiento a los jóvenes y adolescentes que se encuentran bajo el sistema de Responsabilidad Penal, con el fin de establecer atenciones y gestiones interdisciplinarias para la integración familiar, inclusión social y la prevención del comportamiento delictivo.

Población Objetiva:

  • Adolescentes egresados de programas de restablecimiento y/o complementarios en Administración de Justicia, remitidos por Defensor de Familia con base en informe de egreso del programa y de conceptos del equipo psicosocial de la Defensoría de Familia. 
  • El adolescente beneficiario de esta modalidad deberá contar con el apoyo de red familiar o vincular.
  • Adolescentes jóvenes del SRPA, que egresan de alguno de los servicios del SRPA, a quienes la autoridad remita como acción en garantía o restablecimiento de sus derechos. 

Tenemos presencia en la operación de la modalidad en: 

Caldas: Manizales

LIBERTAD VIGILADA - ASISTIDA

Corresponde a la modalidad establecida en la Ley 1098 de 2006, Artículo 177, Numeral 4 y a lo contenido en el artículo 185 de la Ley 1098 de 2006, la libertad vigilada (asistida). Se define de la siguiente forma "Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de 2 años".

Objetivo: 

Fortalecer en los adolescentes su capacidad de actuar en el reconocimiento de la responsabilidad por sus actos, el respeto por los derechos de los demás, la reparación a las personas afectadas como consecuencia de la infracción y la búsqueda de su desarrollo humano integral vinculado a la familia y redes de apoyo a través de espacios pedagógicos y prácticas restaurativas para resignificación de su proyecto de vida. 

Población Objetiva: 

  • Adolescentes y/o jóvenes sancionados por la autoridad judicial competente en el caso.

Tenemos presencia en la operación de la modalidad en: 

Quindio: Armenia

RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Modalidad de atención a los adolescentes que se encuentran en situación de inobservancia, amenaza o vulneración d esus derechos, que están al cuidado de sus familias o redes vinculares de apoyo, mediante el desarrollo de un proceso de atención en su propio contexto y/o en forma ambulatoria. 

Servicio de atención de urgencia en protección integral de ubicación inmediata y provisional de adolescentes, que por circunsatancias personales y familiares requieren acciones de restablecimiento de derechos. Este servicio se enmarca en lo establecido en los artículos 143, 163 inciso 8, y 195 de la Ley 1098 de 2006.

Objetivo:

Potencializar las diferentes habilidades de los adolescentes, aplicables a contextos individuales, familiares y sociales por medio de un proceso restaurativo y reflexivo guiado a prevenir la reincidencia de los beneficiarios en situaciones delictivas, protegiendo y garantizando el cumplimiento de los derechos fundamentales de los adolescentes.

Población Objetiva: 

  • Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente ubica como acción en garantía de derechos. 

Tenemos presencia en la operación de la modalidad en: 

Risaralda: Santa Rosa